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Código de Ética: Información Reservada

El uso de la información privilegiada, entendida aquella como cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores que hayan emitido, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, se encuentra especialmente prohibida por tratarse de una fuente de conflicto de interés que emana no desde el o los miembros con poder decisorio de la empresa, sino de cualquier trabajador, socio o colaborador que ha podido acceder a ella en razón de su cargo, las funciones que realiza dentro de la empresa o el vínculo que posee respecto de aquella y que le permite obtener mejores condiciones en perjuicio de la sociedad, sus socios y o otros colaboradores, existiendo un deber de respeto y confidencialidad respecto de quien maneja la información reservada de una empresa, y cuya divulgación o aprovechamiento lo constituye objetivamente como sujeto responsable de todos los perjuicios generados a la empresa, sus socios o colaboradores, pudiendo hacerse efectivo sobre aquel o aquellos las sanciones estipuladas en los diversos cuerpos normativos presentes en Chile y en los Tratados internacionales que hayan sido celebrados y debidamente ratificados. La única excepción a la regla anterior se establece en el supuesto de la denuncia de actos y contratos que estén afectos a un conflicto de interés y que hayan sido celebrados o estén por celebrarse por quienes tienen facultades de obligar legalmente a la empresa y un familiar, conocido o tercero con interés mediante sí o por su empresa, del cual se beneficie únicamente el o los que celebran el acto o contrato y se perjudique directa o indirectamente el interés de Kallvü, Diseño & Textil SpA.

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